NOTA INFORMATIVA del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre introdujo modificaciones a la regulación del citado impuesto y conllevó la adaptación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Vegas del Genil al mismo.

La base imponible del impuesto se determinará por:

  1. Método de estimación directa; calculado mediante la diferencia entre el Valor de transmisión y el Valor de adquisición.
  2. Método de estimación objetiva; calculado a partir del Valor Catastral, aplicando coeficientes aprobados por el Ayuntamiento

De conformidad con la normativa de aplicación y el art. 8 de la citada Ordenanza la base imponible del impuesto se realizará por estimación objetiva.

No obstante, en el momento de la presentación de la declaración el sujeto pasivo podrá optar por el método de estimación directa, aportando en este caso todos los títulos que documenten las transmisiones y adquisiciones.

La ausencia de alguno de esos títulos impedirá ejercer esta opción y determinará que el Ayuntamiento calcule la base imponible conforme a la estimación directa.

Se recuerda que los sujetos pasivos deberán presentar la declaración correspondiente en los siguientes plazos:

  • Actos Inter-vivos: 30 días hábiles.
  • Actos por causa de muerte: seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del interesado.