Excepciones a la suspensión de actividades (Grado 2)

Publicamos las excepciones a la suspensión de actividades o cierre adelantado (Grado 2) vigente en la provincia de Granada y, por tanto, en nuestro municipio que al igual que toda la provincia se encuentra en Fase 4 grado 2.

También os dejamos la página creada por la Junta para consultar en todo momento el estado de cualquier municipio y saber las restricciones y excepciones: https://www.mapacovid.es/

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O CIERRE ADELANTADO (GRADO 2) VIGENTE EN LA PROVINCIA DE GRANADA

ESTABLECIMIENTOS NO AFECTADOS POR EL CIERRE GENERAL QUE PODRÁN ABRIR HASTA LAS 18:00 HORAS

  • Mercados de abastos.
  • Productos higiénicos.
  • Prensa, librería y papelería.
  • Floristería, plantas y semillería.
  • Ferreterías, tiendas de electrodomésticos.
  • Estancos.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Tintorerías, lavanderías, peluquerías.
  • Tiendas equipos tecnológicos y telecomunicaciones.

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES NO AFECTADOS POR EL CIERRE GENERAL QUE PODRÁN ABRIR HASTA LAS 22:00 HORAS

  • La actividad industrial.
  • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
  • Empleados públicos.
  • Empleados de hogar.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Gasolineras.
  • Alquiler de vehículos y las ITV.
  • Los servicios de entrega a domicilio (incluidos mensajería y la entrega de comida a domicilio).
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Servicios de urgencias.
  • Archivos y centros de investigación.

*Igualmente, se podrán realizar con los mismos horarios las actividades señaladas en los dos epígrafes anteriores no afectadas por el cierre general realizadas en mercadillos y en centros comerciales siempre que se habiliten accesos directos.

PRÁCTIVA DEPORTIVA PERMITIDA

  • Deporte federado: Se permite entrenar, desarrollar actividad y competiciones sólo de la categoría absoluta de cada federación.
  • Deporte no federado: Entrenamientos, competiciones y eventos deportivos suspendidos.
  • Instalaciones deportivas convencionales o centros deportivos cerrados deberán cerrar al público salvo para deportistas federados de categoría absoluta.
  • Instalaciones deportivas o centros deportivos al aire libre, podrán seguir abiertos para deportistas federados de categoría absoluta y para deporte de ocio sin contacto.

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN PERMITIDAS Y SIN LÍMITE DE CIERRE A LAS 18:00H

  • Los servicios de comida a domicilio.
  • Los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Servicios de restauración de centros de formación.
  • Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada en gasolineras y centros de carga o descarga.
  • Establecimientos de régimen horario especial:
    • Áreas de servicio en carreteras.
    • Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
    • Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
    • Establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES QUE NO SE CIERRAN EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO

  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  • Las visitas en los centros residenciales de personas mayores se permitirán únicamente en circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida.

ACTIVIDAD EDUCATIVA Y CULTURAL PERMITIDA

  • Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
  • Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios de música y danza, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
  • Incluye también el transporte escolar.
  • Actividades, obras o espectáculos de carácter cultural para su grabación y posterior difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

OPOSICIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PERMITIDAS

  • Podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación, y no se concentre a más de 50 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Puede un taller de carpintería continuar su actividad después de las 18.00? Sí, siempre y cuando no se encuentre abierto al público.
  • ¿Puede un taller mecánico seguir con su actividad después de las 18:00h? Sí, siempre y cuando no se esté atendiendo al público, salvo en situaciones de emergencia.
  • ¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra? Sí.
  • ¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda? No, al ser actividad comercial al público.
  • ¿Puede un peluquero atender después de las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público no exceptuada.
  • ¿Puede continuar después de las 18:00 el servicio de transporte de mercancías? Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de establecimientos comerciales.
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  • ¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades extraescolares con posterioridad a las 18:00h? Sí.
  • ¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar? No.
  • ¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar? Sí.
  • Si tengo una tienda multiproductos, ¿Puedo vender todos mis productos? No, únicamente podrás vender los productos incluidos en las actividades permitidas, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otro tipos de productos.
  • ¿Si tengo un gimnasio debo cerrar? Sí, salvo para deportistas federados de categoría absoluta o deportistas profesionales.
  • ¿Y si tengo unas pistas de pádel al aire libre, debo cerrar? No, puedes abrir para deportistas federados de categoría absoluta y profesionales y para deporte de ocio sin contacto (mayores de 16 años a partir de las 18:00 horas).